¿QUÉ IMPLICA LA NUEVA REFORMA CONCURSAL  Y DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

¿QUÉ IMPLICA LA NUEVA REFORMA CONCURSAL Y DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

¿CUÁL ES EL NUEVO PAPEL DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA?

La nueva Reforma de la Ley Concursal tiene como objetivo facilitar y solucionar  a empresas y particulares la superación de situaciones de insolvencia.

Tras bastante espera, el BOE de 6 de septiembre de 2022, ha publicado la Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal, que acaba de entrar en vigor el  día 27 septiembre.

Esta norma supone la transposición al ordenamiento español  de la normativa europea sobre  reestructuración e insolvencia, cuya principal finalidad   es facilitar a empresas y particulares la superación de situaciones de insolvencia tanto concurrentes como potenciales.

La nueva normativa implica  una profunda revisión de prácticamente todos los aspectos del antiguo sistema concursal, principalmente en los siguientes aspectos:

  • instrumentos de reestructuración.
  • venta de unidades productivas.
  • convenio concursal.
  • Incumplimientos del convenio.
  • concurso de persona física y segunda oportunidad, etc.

Buena parte del texto se dedica al llamado derecho pre-concursal, ampliándose considerablemente las posibilidades de reestructuración de deuda, por medio  de los llamados PLANES DE REESTRUCTURACIÓN.

Mediante la comunicación del inicio de negociaciones con sus acreedores, el deudor podrá abrir un periodo de hasta seis meses a salvo de ejecuciones singulares contra el patrimonio vinculado  a la actividad empresarial y en el que se suspenderían las facultades  de terceros de resolver contratos necesarios para el desarrollo y funcionamiento  del negocio.

La principal novedad de los planes de reestructuración lo constituye el nuevo régimen de formación de clases de créditos, que permitirá la  establecer condiciones distintas para cada clase de acreedores (financieros, proveedores, con privilegio especial e incluso públicos en determinadas condiciones). Se refuerza también el papel de los acreedores en la renegociación de la deuda incluyéndose en este aspecto  como principales novedades la posibilidad de obligar incluso a acreedores disidentes y también la posibilidad de homologar el acuerdo aún con la oposición de los socios de la empresa en determinados casos.

Otra novedad importante que se incluye en la normativa es la posibilidad  de PREPARAR LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA LIBRE DE DEUDA antes de la declaración de concurso de acreedores, tal y como venían autorizando los juzgados mercantiles a través del llamado pre-pack concursal.  A través de esta posibilidad,  se libera al comprador de la unidad productiva de las deudas salariales y con la Tesoría General de la Seguridad Social  relativas a aquellos trabajadores que no replica rolex formarán parte de la nueva actividad. 

Como resumen, el gran protagonista es el plan de reestructuración, que permite agilizar y resolver las situaciones de insolvencia y conseguir la  refinanciación de la deuda de la empresa,  y reducir al máximo la intervención judicial en esta materia.

Desde nuestro replica tudor despacho de Queipo y Riego Abogados en Gijón estamos a tu disposición para solventar cualquier duda relativa a esta nueva regulación o cualquier otra necesidad que tengas en relación al concurso o pre-concurso de tu empresa.