La medida de gracia regulada por una ley de 1870.
El indulto de los presos del procés requiere el informe del tribunal sentenciador, en este caso del Tribunal Supremo, informe que deberá incluir todos los datos sobre los penados, incluyendo un estudio de su conducta y de las pruebas o indicios de su arrepentimiento. Es probable que su conducta en prisión haya sido la adecuada, pero ¿ qué ocurrirá en cuanto a su arrepentimiento? Concederá el Consejo de Ministros los indultos en contra del informe no vinculante del Tribunal Supremo?
¿Qué es un indulto? La medida de gracia regulada por una ley de 1870.
Un indulto es una medida de gracia mediante la cual el Estado perdona el cumplimiento de una condena de forma parcial o total. La Constitución Española recoge que "corresponde al rey el derecho de gracia con arreglo a la ley", y prohíbe los indultos generales, aunque la decisión se toma a propuesta del Ministerio de justicia y con previa deliberación del Consejo de Ministros.
La diferencia principal con la amnistía es que el indulto se trata de una medida individualizada y no aplica la desaparición del delito, únicamente de la responsabilidad penal.
¿Quién puede promover un indulto?
La petición de un indulto no tiene por qué ser realizada por parte de los condenados, puede hacerla cualquier persona en su nombre. En el caso particular de los presos del procés, se comenzará por tramitar la primera solicitud que entró en el registro de Justicia en enero. Esta fue presentada por el abogado catalán Francesc Jufresa, quien solicitó el indulto para los 12 "por causa de equidad y de utilidad pública".
De igual forma, esta medida de gracia puede ser solicitada por el propio tribunal sentenciador, el Supremo, el fiscal, el juez de vigilancia penitenciara, e incluso, el mismo Gobierno.
Pueden ser indultados los condenados por toda clase de delitos, siempre y cuando lo sean por sentencia firme y se encuentren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.
¿Cómo se resuelve esta medida?
La tramitación de las solicitudes de indulto se determina en los artículos 22 a30 de la Ley de Indulto.
Una vez la petición es realizada, el Ministerio de Justicia empieza un procedimiento que no tiene una duración máxima tasada por la ley.
Una vez justicia remite el expediente al Supremo, este órgano debe solicitar un informe al Ministerio Fiscal y otro a la prisión si el reo cumple pena de cárcel. El informe del tribunal sentenciador debe incluir todos los datos sobre los penados, incluyendo un estudio de su conducta y de las pruebas o indicios de su arrepentimiento.
El dictamen no es vinculante, debido a que la decisión final le corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, El el caso de que el resultado sea favorable para el condenado, debe tramitarse mediante un real decreto y publicarse en el BOE.
Resolución:
La decisión sobre la concesión o denegación del indulto corresponde al Consejo de Ministros por Real Decreto y su concesión se atribuye al Rey, conforme al artículo 62 de la Constitución Española, que enumera entre sus funciones: i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Los acuerdos del Consejo de Ministros sobre las solicitudes de indulto son recurribles en súplica ante el mismo órgano decisor y en alzada ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Acuerdo del Pleno de la Sala del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1997).
Resultados de indultos pasados
Los gobiernos no suelen acceder a las peticiones de indulto. En el 2019 se tramitaron 4.022 indultos y tan solo se concedieron 39 de ellos, es decir, 0,97%. En el ejercicio anterior se otorgaron 17 de los 4.382 indultos solicitados.
La tendencia de aprobación de indultos ha ido bajando conforme pasan los años. En el 2000 se concedieron 1.744, según un estudio realizado por la Fundación Civio.